I. Reformas y Adiciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025:
- Regla 1.6.3. (Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior) [9, 10]:
- Precisión en el fundamento y aplicación:
- Se especifica que el registro de cuentas bancarias por parte de agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores se realiza para los efectos del “artículo 83, primer párrafo de la Ley Aduanera” [9].
- Artículo 83, primer párrafo de la Ley Aduanera: Este artículo establece que el pago de los créditos fiscales (impuestos, derechos, aprovechamientos, etc.) deberá efectuarse en la forma y los plazos establecidos en esta Ley. Al especificar que el registro de cuentas bancarias se realiza “para los efectos” de este artículo, la regla 1.6.3. se alinea con la obligación legal de realizar los pagos de manera adecuada.
- Detalle de los pagos:
- Se indica que el registro aplica a los pagos referidos en las reglas “1.6.2., 1.6.22., fracción II y 1.7.4., fracción II de las RGCE” [9].
- Regla 1.6.2. (Formas de pago): Esta regla detalla las formas en que se pueden realizar los pagos de contribuciones, aprovechamientos y demás créditos fiscales (e.g., efectivo, cheque, transferencia electrónica). El registro de cuentas bancarias es un mecanismo para controlar y rastrear los pagos que se realizan a través de estas formas.
- Regla 1.6.22., fracción II (Pago en cuenta aduanera): Esta regla regula el pago de ciertas contraprestaciones (cargos por servicios aduaneros) que pueden realizarse mediante depósitos en cuentas aduaneras. El registro de cuentas bancarias facilita la identificación de los pagos que se efectúan a estas cuentas.
- Regla 1.7.4., fracción II (Pago mediante depósitos en garantía): Esta regla permite el pago de créditos fiscales mediante depósitos en garantía en cuentas aduaneras. El registro de cuentas bancarias permite el seguimiento de estos depósitos.
- Obligación de dar aviso de cambios:
- Se establece la obligación de dar aviso a la “DGIA” (Dirección General de Impuestos Aduaneros, o la entidad que la sustituya) sobre cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada, utilizando la ficha de trámite “23/LA” [10].
- Esto asegura que la autoridad aduanera tenga información actualizada para la correcta identificación y fiscalización de los pagos.
- Precisión en el fundamento y aplicación:
- Regla 1.6.18. (Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley) [11]:
- Autoridad competente para la devolución:
- Se designa a la “Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM” (Agencia Nacional de Aduanas de México) como la autoridad encargada de autorizar a la “TESOFE” (Tesorería de la Federación) la devolución de las contraprestaciones. [11]
- Esta precisión busca centralizar la autorización de las devoluciones en una entidad específica.
- Especificación de la información a proporcionar a la TESOFE:
- Se detalla que la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM indicará a la TESOFE el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para la devolución. [11]
- Esto estandariza la información que se intercambia entre ambas entidades para agilizar el proceso de devolución.
- Autoridad competente para la devolución:
- Regla 1.6.33. (Fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley) [13]:
- Procedimiento de conciliación y transferencia:
- Se describe el proceso mediante el cual la ANAM conciliará la información relativa a los recursos, la comunicará a la TESOFE (indicando la cuenta contable y el número de cuenta de Nacional Financiera, S.N.C., fiduciaria del Fideicomiso Público número 80386), y la TESOFE transferirá los recursos al fideicomiso. [13]
- Esto establece un procedimiento claro y detallado para el manejo de los recursos relacionados con las contraprestaciones.
- Procedimiento de conciliación y transferencia:
- Regla 3.7.5. (Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas) [15, 16, 17, 18, 19, 20]:
- Pago de cuotas compensatorias:
- Se reitera la obligación de pagar las cuotas compensatorias (derechos antidumping o compensatorios) a través del pedimento. [15]
- Esto busca asegurar que estas contribuciones se paguen correctamente en el momento de la importación.
- Requisitos para destinatarios o consignatarios no inscritos:
- Se especifica la información que debe proporcionar la Empresa de mensajería y paquetería cuando los destinatarios o consignatarios no estén inscritos en el Padrón de Importadores (nombre, denominación o razón social, y RFC, si están obligados a inscribirse) [16].
- Esto permite la identificación de los destinatarios finales de las mercancías, incluso si no están registrados como importadores.
- Mercancías no importables:
- Se enumeran las mercancías que no pueden importarse bajo este procedimiento simplificado, incluyendo:
- La fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00 (motocicletas eléctricas) [17].
- Mercancías que no puedan ser importadas por Empresas de mensajería y paquetería según la normatividad aplicable [18].
Mercancías de difícil identificación (polvos, líquidos, formas farmacéuticas que requieran análisis) [19, 20].
- Esto establece limitaciones claras para el uso del procedimiento simplificado, protegiendo el control aduanero y la seguridad.
- Se enumeran las mercancías que no pueden importarse bajo este procedimiento simplificado, incluyendo:
- Pago de cuotas compensatorias:
- Regla 3.7.17. (Omisión de declaración de cantidades en efectivo) [23]:
- Embargo precautorio:
- Se establece el fundamento legal para el embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, cuando no se paga la multa correspondiente, en los artículos “144, fracción XXX de la Ley Aduanera” y “41, fracción II del CFF” (Código Fiscal de la Federación) [23].
- Artículo 144, fracción XXX de la Ley Aduanera: Este artículo faculta a las autoridades aduaneras para realizar el embargo precautorio de mercancías en ciertos casos, como cuando no se declaran correctamente las cantidades en efectivo.
- Artículo 41, fracción II del CFF: Este artículo del Código Fiscal de la Federación también establece la facultad de las autoridades fiscales para realizar embargos precautorios para asegurar el cobro de créditos fiscales.
- Embargo precautorio:
- Regla 3.7.34. (Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería) [25]:
- Incumplimiento reiterado:
- Se define como causal de cancelación el incumplimiento de las obligaciones de la regla 3.7.4., fracciones I y II, por más de tres ocasiones en un año [25].
- Esto busca garantizar el cumplimiento continuo de las obligaciones por parte de las empresas de mensajería y paquetería.
- Incumplimiento reiterado:
- Adición a la Regla 3.7.5. [16]:
- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II para detallar la información que debe proporcionar la Empresa de mensajería y paquetería sobre el destinatario o consignatario, incluyendo nombre, denominación o razón social, y RFC (si está obligado a inscribirse) [16].

II. Modificaciones a los Anexos:
- Anexo 1 (Formatos y modelos de comercio exterior) [30, 31, 32, 40, 41, 42]:
- Formato A6 (Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial): Se realizan ajustes en el llenado de los campos para mayor claridad y se añaden instrucciones para facilitar el proceso de solicitud [38, 39].
- Formato D8 (Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores): Se modifica la estructura del formato para mejorar la presentación de la información y se proporcionan instrucciones detalladas para el llenado de cada campo, incluyendo datos específicos del transporte y la unidad [42].
- Anexo 2 (Trámites de comercio exterior) [46]:
- Ficha de trámite 23/LA (Solicitud de registro de cuentas bancarias): Se detalla el procedimiento para el registro y modificación, especificando los requisitos, condiciones, seguimiento y resolución del trámite [46].
- Fichas de trámite 124/LA y 125/LA (Avisos de operaciones recurrentes y relación detallada de pedimentos): Se ajustan los procedimientos y requisitos para estos avisos, buscando mejorar la eficiencia y el control de la información proporcionada por las Empresas de mensajería y paquetería [27].
- Anexo 19:
- Se incluye la “Fracción arancelaria y NICO” como dato a considerar en la actualización de la infracción establecida en el artículo “184, fracción III de la Ley Aduanera” [30, 46, 6].
- Artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera: Este artículo se refiere a las infracciones relacionadas con la inexactitud u omisión de datos en los pedimentos, declaraciones o documentos. La inclusión de la “Fracción arancelaria y NICO” busca asegurar la correcta clasificación de las mercancías.
- Se incluye la “Fracción arancelaria y NICO” como dato a considerar en la actualización de la infracción establecida en el artículo “184, fracción III de la Ley Aduanera” [30, 46, 6].
- Anexo 22:
- Se modifica el “Apéndice 8 Identificadores” del instructivo para el llenado del pedimento, detallando el uso y los complementos del identificador “CA” (Candado electrónico) [30, 46, 6].
- Esto busca estandarizar y clarificar el uso de este identificador específico en el contexto del pedimento.
- Se modifica el “Apéndice 8 Identificadores” del instructivo para el llenado del pedimento, detallando el uso y los complementos del identificador “CA” (Candado electrónico) [30, 46, 6].