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NOM-050-SCFI-2004

La Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 establece los requisitos para el etiquetado de productos en México, con el objetivo de brindar información clara y veraz a los consumidores. Define los elementos que deben incluir las etiquetas, como nombre del producto, ingredientes, contenido neto, instrucciones de uso y precauciones. También regula el uso de símbolos y pictogramas para advertir sobre riesgos o características especiales. La norma busca prevenir la desinformación y garantizar que los consumidores tomen decisiones informadas al adquirir productos. Aplica a una amplia gama de productos, desde alimentos hasta productos químicos y textiles. El cumplimiento de esta norma es esencial para asegurar la seguridad y confianza en el mercado mexicano.

INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.

NOM-050-SCFI-2004

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-050-SCFI-2004

INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.

 

  1. Objetivo

 

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

2. Campo de aplicación 

  • Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio
  • La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a:
  1. Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;
  1. Los productos a granel;
  1. Los animales vivos;
  1. Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.
  2. Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar
  1. Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

3. Referencias 

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:  

NOM-008-SCFI-2002  Sistema General de Unidades de Medida, pu blicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

4. Definiciones 

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

  • Consumidor

Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

  • Embalaje

Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.

  • Envase

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

  • Envase múltiple o colectivo

Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

  • Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

  • Garantía

Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra . defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto.

  • Instructivo o manual de operación

Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.

  • Lectura a simple vista

Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura.

Para productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm2, la información impresa debe ser al menos de 1 mm de altura.

  • Leyendas precautorias

Es el texto o símbolo o representación gráfica o combinación de las anteriores, que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud e integridad, que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

  • País de origen

El lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto.

  • Preenvasado

Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado.

  • Producto a granel

Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

Los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porque durante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo.

  • Productos peligrosos

Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones recomendadas por el fabricante.

  • Secretaría Secretaría de Economía.
  • Superficie de información

Cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición.

  • Superficie principal de exhibición

Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.

5. Información comercial 

  • Requisitos generales
  • La información acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los
  • Información comercial
  • Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:
  1. Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el

Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

  1. Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del . fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los
  1. La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de…”, “Hecho en…”, “Manufacturado ..”, “Producido en…”, u otros análogos.
  1. Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos
  1. Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u

otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.

  1. Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo

Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

  • Idioma y términos

La información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

  1. a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple En todos los casos debe indicarse cuando menos la información establecida en el inciso

5.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.

La información comercial para su lectura a simple vista a que se hace mención en el párrafo anterior, debe ser de acuerdo al inciso 4.8 de la presente Norma Oficial Mexicana.

  1. Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver referencias), sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.
  1. Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o
  • Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista en el inciso 5.2.1 de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda“No etiquetado para su venta individual”.
  • Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual, o bien, una parte de la información comercial obligatoria podrá aparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los productos en lo individual, siempre que la información comercial obligatoria que aparezca en cada uno de los envases de los productos en lo individual, se vea a simple vista desde el exterior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se
  • Si los envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados contenidos en ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un consumidor final, dichos productos deben contener en lo individual toda la información comercial obligatoria que establece esta Norma, siempre que no estén comprendidos en cualquiera de los supuestos indicados en el inciso 2 de la misma NOM.
  1. Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:
  1. Nombre o denominación genérica del producto en los términos del inciso 2.1 a), e
  2. Declaración de
  • Instructivos o manuales de operación y garantías
  • Idioma

Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas y sistemas de unidades (NOM-008-SCFI-2002). Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea con el mismo tamaño.

  • Contenido

Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir acompañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los instructivos o manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación, ensamble y aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

  • Los instructivos o manuales de operación adicionalmente deben indicar:
  1. Nombre, denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.
  1. Identificación de los productos o modelos a los que
  1. Precauciones para el usuario o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso).
  1. Cuando proceda, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado

Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso a), no es requisito indicarlos también en el instructivo o manual de operación.

Nota: Cuando el instructivo y/o manual se encuentre impreso en el envase del producto, no es necesario el cumplimiento de los incisos a) y b).

En los casos en que el instructivo y/o manual se encuentre impreso en la cara interna del envase, se debe indicar en la superficie de información el lugar donde se puede consultar dicho instructivo y/o manual.

  • Garantías

Cuando se ofrezcan garantías, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicio en territorio nacional.
  1. Identificación de los productos y/o modelos a los que
  2. Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda adquirir partes y

Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas.

  1. Duración de la garantía.
  1. Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o
  1. Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
  1. Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de la garantía
  1. Para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del producto, la garantía vigente y comprobante de venta.

Nota: La vigencia de la póliza de garantía da inicio a partir de la fecha de adquisición del producto, la cual debe quedar establecida en la póliza de garantía o en el comprobante de venta correspondiente.

  • Incorporación de los instructivos o manuales de operación y garantías

En todos los casos, los instructivos o manuales de operación y garantías deben entregarse al consumidor en el establecimiento comercial cuando adquiera los productos.

6. Vigilancia 

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la autoridad competente.

7. Bibliografía 

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1992 y sus reformas publicadas el 20 de mayo de 1997.

Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para Productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

ISO/IEC Guide 37 1995 (E) Instructions for use of products of consumer interest.

8. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO. Guide 37 .

Instructions for use of products of consumer interest. First edition 1995.

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