(Resolución de la Secretaría de Economía)
Análisis Exhaustivo: Examen de Vigencia de Cuotas Compensatorias a la Lámina Rolada en Caliente
La Secretaría de Economía ha publicado una resolución crucial que impacta al sector del acero en México. El título completo de esta resolución es: “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de marzo de 2025, esta medida pone en marcha un proceso para determinar el futuro de las cuotas compensatorias aplicadas a un insumo fundamental para diversas industrias.
Antecedentes Clave: Resoluciones y Cuotas Compensatorias
Para comprender el contexto de esta resolución, es necesario revisar la historia de las cuotas compensatorias sobre la lámina rolada en caliente.
- En marzo de 2000, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia (30.31%) y Ucrania (46.66%).
- Estas cuotas se han prorrogado y modificado en exámenes de vigencia previos (2006, 2011, 2016, y 2021).
- La resolución de 2011 modificó las cuotas a 21% para Rusia y 25% para Ucrania.
- Además, en 2014, se emitió una resolución sobre la elusión de cuotas, aplicando la cuota del 21% a ciertas importaciones de lámina rolada en caliente con contenido de boro.
- La última prórroga, establecida en 2021, mantiene las cuotas vigentes hasta que se complete este nuevo examen.
Producto Objeto de Examen y Fracciones Arancelarias
La resolución define claramente el producto sujeto a examen: lámina rolada en caliente, aleada o sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm.
Este producto ingresó a México a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE): 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06.
Actualmente, tras las modificaciones a la TIGIE, el producto ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.03 NICO 03 y 99, 7208.26.01 NICO 99, 7208.27.01 NICO 99, 7208.38.01 NICO 99, 7208.39.01 NICO 99, 7225.30.91 NICO 03, 04, 07, 91, 92 y 99 y 7225.40.91 NICO 03, 04, 91 y 99.
Resultados Clave y Próximos Pasos
La resolución declara el inicio formal del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se establecen los siguientes periodos:
- Período de Examen: 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- Período de Análisis: 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
Las cuotas compensatorias actuales se mantienen vigentes durante el proceso de examen. Las partes interesadas (productores nacionales, importadores, exportadores, etc.) tienen 28 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas ante la Secretaría de Economía.
Este examen es fundamental para definir el panorama comercial de la lámina rolada en caliente en México, con implicaciones directas en la competitividad de las industrias que la utilizan.
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